La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió el derecho a la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de la enfermedad". Por ello, este derecho involucra la promoción, la prevención, la rehabilitación, la atención primaria de la salud y la asistencia, cuya atención compete a la medicina como ciencia que procura la recuperación o el mantenimiento de la salud individual y colectiva de los hombres para alcanzar el bienestar.

En nuestro país, el derecho a la salud, es un bien jurídico social entendido como un derecho de segunda generación reconocido por la Constitución Nacional con la reforma de 1994.

El derecho a la Salud se consagra en distintos Pactos y Tratados Internacionales, a los que nuestra Constitución Nacional les reconoce rango constitucional, a saber:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 9, 16)
• Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 22, 23, 25)
• Pacto de San José de Costa Rica (art. 26)
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos (preámbulo y art. 9, 11, 12, 31)
• La Convención Americana de Derechos Humanos.

En este contexto podemos decir que el derecho a la salud es "el derecho social de la población de acceder en igualdad de condiciones a servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de la salud".

En este orden, debemos tener presente que en materia social y sanitaria debe primar la justicia distributiva y el goce de la plena efectividad de las prestaciones en la medida de los recursos disponibles del Estado y conforme a nuestra legislación, tal como se consagra internacionalmente en el artículo 26 de la Convención Americana sobre derechos humanos y 2º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La justicia distributiva en el área de salud aparece entonces, ineludiblemente, ligada a la atribución y/o distribución de recursos. Alude a aquello que se da o se recibe, sin contrapartida, y si bien establece que debe darse a cada uno lo suyo, cuando la distribución de los recursos corresponde al Estado, debe hacerse sobre la base del principio de la diferencia priorizando aquellos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad o con mayores necesidades.

La Organización Política Federal de la Salud

El sistema de salud pública tiene en nuestro país una organización de tipo federal; en el cual la responsabilidad primaria de la atención de las personas desde el punto de vista sanitario- asistencial es de los estados provinciales. Las Constituciones provinciales, incluida la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reafirman el carácter local de la atención sanitaria, contando con recursos propios que distribuyen entre sus efectores para promover a la asistencia de la salud pública. Por ello, le cabe al Estado Nacional la función rectora del sistema de salud procurando avanzar y concertar con alcance federal las bases para su funcionamiento articulado.
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